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Expte. Nº 10553 - "NN" - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE NECOCHEA (Buenos Aires) - 11/07/2016
HONORARIOS. ABOGADO DESIGNADO DEFENSOR OFICIAL AD HOC. ARTÍCULO 91 PÁRRAFO 6 DE LA LEY 5827. Pretensión de que se le regulen honorarios a pagar por el condenado en costas, independientemente de los honorarios a cargo del Poder Judicial. La obligación del Estado no excluye a la de los otros sujetos también obligados frente al letrado. ARTÍCULOS 850 Y 851 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 58 DEL DECRETO LEY 8904. Se revoca la resolución apelada procediéndose a practicar la regulación de honorarios peticionada
Citar: elDial.com - AA98EF
Publicado el 30/08/2016
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Términos mencionados en este fallo: honorarios, obligación, obligados, judicial, artículo.